Artículo 9 Constitución Política del Estado de Puebla
Capítulo III
Nadie podrá sustraerse de propia autoridad a la observancia de los preceptos legales, aduciendo que los ignora, que son injustos o que pugnan con sus opiniones y contra su aplicación sólo podrán interponerse los recursos establecidos por las mismas leyes
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial