Artículo 82 Constitución Política del Estado de Puebla
Capítulo II
La Administración Pública del Estado será centralizada y paraestatal.
El Consejero Jurídico es el representante jurídico del Estado. El Gobernador podrá otorgar esa representación a alguno de los servidores públicos que lo auxilien para casos singulares. 209
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial