Artículo 79 Constitución Política del Estado de Puebla
Capítulo I
Son facultades y obligaciones del Gobernador del Estado:
I.- En el orden federal, las que determinen la Constitución y las leyes federales.
II.- Ejercer la representación general del Estado.
III.- Promulgar y mandar publicar, cumplir y hacer cumplir las leyes y decretos del Congreso y proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia.
IV.- Expedir reglamentos autónomos, decretos, órdenes y circulares de carácter y aplicación general, en los diversos ramos de Administración Pública.
V.- Hacer observaciones a los proyectos de leyes y decretos en los términos que dispone el artículo 64 de esta Constitución, y participar en la discusión de los mismos, por sí o por conducto del funcionario que al efecto comisione ante el Congreso.
VI.- Iniciar ante el Poder Legislativo, leyes y decretos, y pedirle que inicie ante el Congreso de la Unión lo que sea de competencia federal.
VII.- Autorizar, mediante convenios de reciprocidad que celebre con los Gobernadores de los Estados limítrofes, la entrada y paso de sus fuerzas de seguridad por el territorio del Estado.
VIII.- Imponer guberna tivamente multa hasta por una cantidad equivalente al importe de cien días de salario mínimo, y hasta quince días de arresto, conforme a lo que dispongan las leyes.
IX.- Enviar al Congreso y en sus recesos, a la Comisión Permanente, los asuntos cuyo conocimiento corresponda al Poder Legislativo.
194 Párrafo reformado el 16/mar/2011.
X.- Asumir el mando de la policía preventiva municipal, en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público;195 XI.- Prestar a los tribunales el auxilio que demanden para el desempeño de sus funciones.
XII.- Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.
XIII.- Fijar la interpretación de la Ley de Ingresos y Egresos del Estado, así como de las disposiciones expedidas por el Ejecutivo.
XIV.- Cuidar, en los distintos ramos de la Administración, que los caudales públicos estén siempre seguros y se recauden e inviertan con arreglo a las leyes.
XV.- Controlar los ramos de la Administración Pública.
XVI.- Celebrar contratos y convenios con la Federación, Ayuntamientos y demás Estados de la República, sobre asuntos que beneficien a la Entidad.196 XVII.- Celebrar convenios con los Ayuntamientos del Estado, respecto a la prestación de servicios públicos o administración de las contribuciones que les correspondan, cuando éstos no tengan la infraestructura suficiente para hacerlo; siempre que sea en forma temporal, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio Municipio;197 XVIII.- En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso del Estado. El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes del Congreso del Estado. El convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición.198 XIX. Someter a la aprobación del Congreso, la enajenación de bienes inmuebles propios de los Municipios y los contratos que celebren los Ayuntamientos, cuando tengan una duración mayor del período para el cual hubieren sido electos.
195 Fracción reformada el 05/mar/2001. 196 Fracción derogada el 02/feb/1984, adicionada el 02/sep/1994. 197 Fracción derogada el 02/feb/ 1984, adicionada el 0 2/sep/1994 y reformada el 05/mar/2001. 198 Fracción derogada el 05/mar/2001 y reformada el 29/jul/2015.
XX.- Someter a la aprobación del Congreso, la enajenación de bienes inmuebles propios del Estado.
XXI.- Nombrar y recibir la protesta de los funcionarios y empleados públicos cuyo nombramiento no corresponda legalmente a otra autoridad, así como removerlos y suspenderlos, sin goce de sueldo.
XXII.- Conocer de las licencias y renuncias de los funcionarios y empleados a quienes nombre, en los casos en que esta Constitución o las leyes no dispongan otra cosa.
XXIII.- Establecer un sistema de modernización administrativa, así como promover el constante perfeccionamiento de la Administración Pública y el uso de tecnologías de la información, de acuerdo con las necesidades y recursos de la Entidad, para el mejor despacho de los servicios públicos que prestan las dependencias y entidades;199 XXIII bis.- Establecer el Servicio Civil de Carrera para los servidores públicos de la Administración Pública Estatal, en el que se regulará el ingreso, permanencia, promoción y en su caso, remoción de los servidores públicos, con criterios de calidad, eficiencia, mérito, lealtad, objetividad, legalidad, imparcialidad y equidad.200 XXIV.- Conceder indulto a los sentenciados del orden común.201 XXV.- Celebrar convenios con la Federación o con los Estados del País, para que los reos de nacionalidad mexicana sentenciados por delitos del orden común, que lo soliciten, puedan cumplir su condena en establecimientos dependientes del Ejecutivo Federal o de los Estados de su origen o residencia, de conformidad con las leyes de la materia.202 XXVI.- Organizar el Sistema Penitenciario de la Entidad, sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. Las personas privadas de libertad coadyuvarán con la Autoridad Penitenciaria para la elaboración de su Plan de Actividades en el
199 Fracción reformada el 20/feb/2002 y el 19/oct/2015. 200 Fracción adicionada el 20/feb/2002. 201 Fracción reformada el 08/sep/2006 y el 16/jun/2010. 202 Fracción reformada el 16/jun/2010. marco de las condiciones de operación del Centro Penitenciario en que se encuentren cumpliendo su sanción, en el que se establecerá de manera enunciativa más no limitativa los siguientes derechos:
a) La salud, entendida como el disfrute del más alto nivel posible de bienestar físico, mental y social, que incluye, entre otros, productos básicos de higiene e instalaciones higiénicas y suficiente s que aseguren su privacidad y dignidad; la atención médica, psiquiátrica y odontológica adecuada; la disponibilidad permanente de personal médico idóneo e imparcial; el acceso a tratamiento y medicamentos apropiados y gratuitos; la implementación de programas de educación y promoción en salud, inmunización, prevención y tratamiento de enfermedades infecciosas, endémicas y de otra índole; y las medidas especiales para satisfacer las necesidades particulares de salud de las personas privadas de libertad pertenecientes a grupos vulnerables o de alto riesgo;
b) Ser protegidos contra todo tipo de amenazas y actos de tortura, ejecución, desaparición forzada, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, violencia sexual, castigos corporales, castigos colectivos, intervención forzada o tratamiento coercitivo, métodos que tengan como finalidad anular la personalidad o disminuir la capacidad física o mental de la persona;
c) La alimentación que responda, en cantidad, calidad y condiciones de higiene, a una nutrición adecuada y suficiente;
d) La educación; la cual será accesible para todas las personas, sin discriminación alguna, y tomará en cuenta la diversidad cultural y sus necesidades especiales;
e) El trabajo; a tener oportunidades efectivas de trabajo, y a recibir una remuneración adecuada y equitativa por ello, de acuerdo con sus capacidades físicas y mentales, a fin de promover la reforma, rehabilitación y reinserción social de las personas privadas de la libertad, estimular e incentivar la cultura del trabajo, y combatir el ocio en los lugares de privación de libertad. En ningún caso el trabajo tendrá carácter aflictivo;
f) La libertad de expresión en su propio idioma, asociación y reunión pacíficas, tomando en cuenta los límites estrictamente necesarios en una sociedad democrática, para respetar los derechos de los demás o para proteger la salud o la moral públicas, y para preservar el orden público, la seguridad y la disciplina interna en los lugares de privación de libertad, así como los demás límites permitidos en las leyes y en el derecho internacional de los derechos humanos;
g) La libertad de conciencia y religión, que incluye el derecho de profesar, manifestar, practicar, conservar y cambiar su religión, según sus creencias; el derecho de participar en actividades religiosas y espirituales, y ejercer sus prácticas tradicionales; así como el derecho de recibir visitas de sus representantes religiosos o espirituales;
h) Participar en actividades culturales, deportivas, sociales, y a tener oportunidades de esparcimiento sano y constructivo. Deberá alentarse la participación de la familia, de la comunidad y de las organizaciones no gubernamentales, en dichas actividades, a fin de promover la reforma, la reinserción social y la rehabilitación de las personas privadas de libertad; y i) Mantener contacto personal y directo, mediante visitas periódicas, con sus familiares, representantes legales, y con otras personas, especialmente con sus padres, hijos e hijas, y con sus respectivas parejas, así como a la oportunidad adecuada de comunicarse con el mundo exterior, con sujeción a las condiciones y restricciones razonables determinadas por ley o reglamentos dictados conforme a derecho.203 XXVII.- Implementar y vigilar en el ámbito administrativo, el Sistema de Justicia para Adolescentes y de asistencia social a personas menores de edad, sobre la base de la especialización institucional, la protección integral y el interés superior de la niñez.204 XXVIII.- Fomentar la educación, en todos sus niveles, conforme a las bases establecidas por el artículo 3o de la Constitución General de la República.
XXIX.- Dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos en la Entidad y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, con arreglo a las leyes de la materia.
XXX.- Decretar la expropiación por causa de utilidad pública, en los términos que disponga la ley.
XXXI.- Proponer al Congreso la creación o supresión de los organismos a que se refiere la fracción XXVI del artículo 57.
XXXII.- Crear o suprimir empresas de participación estatal, fideicomisos y comisiones auxiliares de la Administración Pública.
203 Fracción reformada el 08/sep/2006, el 16/jun/2010 y 26/jun/2018. 204 Fracción reformada el 08/sep/2006 y el 16/jun/2010.
XXXIII.- Promover cuanto fuere necesario para el progreso económico y social del Estado. XXXIII Bis.- Instrumentar políticas públicas en materia de atención y apoyo a migrantes poblanos.205 XXXIV.- Solicitar al Instituto Electoral del Estado someta a referéndum las leyes que apruebe el Congreso del Estado consideradas particularmente trascendentales para el orden público o el interés social del Estado, en los términos que establezca esta Constitución y la ley de la materia;206 XXXV.- Solicitar al Instituto Electoral del Estado someta a plebiscito, en los términos que disponga la ley respectiva, propuestas de actos o decisiones de su gobierno, considerados como trascendentales para el orden público o el interés social del Estado;207 XXXVI.- Las demás que le confieren las leyes.208
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial