Artículo 75 Constitución Política del Estado de Puebla
Capítulo I
El Gobernador durará en su encargo seis años y tomará posesión en ceremonia que se celebrará el día catorce de diciembre del año de la elección. El Gobernador, al tomar posesión de su cargo, prestará la protesta de Ley correspondiente ante el Congreso o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél. En caso de que por cualquier circunstancia, el Gobernador no pudiere rendir la protesta ante el Congreso o ante la Comisión Permanente, lo hará de inmediato ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado. 193
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial