Artículo 71 Constitución Política del Estado de Puebla
Capítulo I
La elección de Gobernador será directa, secreta, uninominal y por mayoría relativa en todo el territorio del Estado, en los términos de la
Ley de la materia. La elección de Gobernador se efectuará el día y año de la elección de Presidente de la República. En la renovación de la titularidad del Poder Ejecutivo, se deberá garantizar el principio de paridad de género.188 Los partidos políticos, coaliciones electorales y candidaturas comunes, deberán alternar el género en la postulación en cada elección en términos de lo que disponga la legislación local en la materia. Lo anterior no será aplicable para los casos en los que esta Constitución prevé que la titularidad del Poder Ejecutivo sea ocupada por la o el gobernador interino, provisional o sustituto. 190
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial