Artículo 648 Constitución Política del Estado de Puebla
Capítulo II
La Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza será la Capital del Estado; los Poderes del Estado residirán en ella o en los municipios conurbados de la misma , no obstante el Ejecutivo podrá, con autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, en su caso, cambiar a otro lugar esa residencia.
45 Párrafo reformado el 28/oct/2011 y el 29/jul/2015. 46 Fracción adicionada el 13/nov/2013 y reformada el 29/jul/2015. 47 Fracción adicionada el 29/jul/2015. 48 Artículo reformado el 26/ene/2011.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial