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Leyes Descargar AYA

Artículo 51 Constitución Política del Estado de Puebla

Capítulo II

El Congreso se reunirá en sesiones extraordinarias cada vez que fuere convocado por el Ejecutivo o por la Comisión Permanente, y durante ellas solo deberá ocuparse de los asuntos que motiven la convocatoria y que forzosamente serán precisados por ésta.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial