Artículo 40 Constitución Política del Estado de Puebla
Capítulo PRIMERO
Al abrirse el período de sesiones siguiente a la visita, los diputados presentarán al Congreso una memoria que contenga las observaciones que hayan hecho y en la que propongan las medidas que estimen conducentes al objeto mencionado en la última parte del artículo anterior. Tratándose de la Diputada o Diputado Migrante, dentro del documento referido en el párrafo anterior, se podrán incorporar observaciones, propuestas y acciones estimadas para la atención de la población migrante de la Entidad.132
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial