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Leyes Descargar AYA

Artículo 40 Constitución Política del Estado de Puebla

Capítulo PRIMERO

Al abrirse el período de sesiones siguiente a la visita, los diputados presentarán al Congreso una memoria que contenga las observaciones que hayan hecho y en la que propongan las medidas que estimen conducentes al objeto mencionado en la última parte del artículo anterior. Tratándose de la Diputada o Diputado Migrante, dentro del documento referido en el párrafo anterior, se podrán incorporar observaciones, propuestas y acciones estimadas para la atención de la población migrante de la Entidad.132

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial