Artículo 32119 Constitución Política del Estado de Puebla
Capítulo PRIMERO
El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea de Diputadas y Diputados que se denominará “CONGRESO DEL ESTADO”
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial