Artículo 27 Constitución Política del Estado de Puebla
Capítulo V
La madre, el padre o el tutor tienen las siguientes obligaciones para con sus hijas e hijos:
I.- Inscribirlos de manera inmediata en el Registro del Estado Civil de las Personas;
II.- Darles protección, alimentación y atención para que puedan desarrollarse física, mental y socialmente de forma saludable, en condiciones de libertad y dignidad;
III.- Educarlos bajo los principios de respeto, equidad e igualdad con plena conciencia de servicio a sus semejantes;
IV.- Cumplir con todos los programas públicos de salud y escolares obligatorios; y V.- Gestionar ante las instituciones el tratamiento, la educación y el cuidado especial que requiera en su caso, la hija o el hijo con discapacidad, procurando su incorporación e inclusión a la sociedad.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial