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Leyes Descargar AYA

Artículo 27 Constitución Política del Estado de Puebla

Capítulo V

La madre, el padre o el tutor tienen las siguientes obligaciones para con sus hijas e hijos:

I.- Inscribirlos de manera inmediata en el Registro del Estado Civil de las Personas;

II.- Darles protección, alimentación y atención para que puedan desarrollarse física, mental y socialmente de forma saludable, en condiciones de libertad y dignidad;

III.- Educarlos bajo los principios de respeto, equidad e igualdad con plena conciencia de servicio a sus semejantes;

IV.- Cumplir con todos los programas públicos de salud y escolares obligatorios; y V.- Gestionar ante las instituciones el tratamiento, la educación y el cuidado especial que requiera en su caso, la hija o el hijo con discapacidad, procurando su incorporación e inclusión a la sociedad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial