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Artículo 22 Constitución Política del Estado de Puebla

Capítulo IV

Los derechos y prerrogativas de la ciudadanía se suspenden:

I.- Se deroga;

II.- Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de las obligaciones impuestas por el artículo anterior;

III.- Por estar procesados por delito que merezca sanción corporal, desde la fecha en que aquella se ordene como medida cautelar o en resolución firme, y por el término de su duración, con excepción de lo dispuesto en el artículo 126 de esta Constitución;

IV.- Por sentencia ejecutoriada que imponga como pena esa suspensión;

V.- Durante el cumplimiento de una pena corporal;

VI.- Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión, hasta que prescriba la acción penal;

98 Acápite Reformada el 29/jul/2020. 101 Acápite Reformada el 29/jul/2020.

VII.- Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes; y 105 VIII.- Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexual, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; y por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa. En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público. La ley fijará los casos en que se suspendan los derechos de la ciudadanía, y la manera de hacer la rehabilitación. 106

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial