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Artículo 1680 Constitución Política del Estado de Puebla

Capítulo III

La ley protegerá el derecho de propiedad para que sus titulares obtengan los beneficios que son susceptibles de proporcionar los bienes. En función del progreso social, el Estado promoverá y fomentará la producción de bienes y la prestación de servicios por los y las particulares o por él mismo. El Estado ejercitará, en beneficio de los y las habitantes del territorio poblano, las facultades que en materia económica le confieren esta Constitución y las leyes que de ella dimanan. A fin de contribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y sectores sociales y económicos, las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que establezca la legislación en la materia.

80 Artículo reformado el 03/jun/2009 y el 5/jun/2025.

Historial de este artículo

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  2. Primer registro
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial