Artículo 120 Constitución Política del Estado de Puebla
Capítulo IV
El ejercicio de las profesiones se sujetará a lo que disponga la Ley Reglamentaria del artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que rija en la Entidad.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial