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Leyes Descargar AYA

Artículo 120 Constitución Política del Estado de Puebla

Capítulo IV

El ejercicio de las profesiones se sujetará a lo que disponga la Ley Reglamentaria del artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que rija en la Entidad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial