Artículo 118347 Constitución Política del Estado de Puebla
Capítulo IV
Es obligación del Estado impartir y fomentar la educación pública en todos sus tipos y modalidades educativos, de acuerdo a las circunstancias del erario y de conformidad con las necesidades de los habitantes. La educación preescolar, primaria, secundaria y media superior son obligatorias.348 La educación que se imparta en el Estado de Puebla, formará a los alumnos para que su vida se oriente por los principios y valores fundamentales del ser humano, fomentando en ellos, una cultura cívica y de la paz; esta será gratuita y se sujetará estrictamente a lo
344 Párrafo adicionado el 04/nov/2016 345 Artículo reformado el 15/jun/1990, el 05/mar/2001, el 09/oct/2009 y el 28/nov/2012. 346 Artículo reformado el 05/mar/2001. 347 Artículo reformado el 02/sep/1994 y reformado el 20/ago/2007. 348 Párrafo reformado el 29/ago/2012. dispuesto por el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus Leyes reglamentarias
Historial de este artículo
- Aún no existía
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial