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Artículo 118347 Constitución Política del Estado de Puebla

Capítulo IV

Es obligación del Estado impartir y fomentar la educación pública en todos sus tipos y modalidades educativos, de acuerdo a las circunstancias del erario y de conformidad con las necesidades de los habitantes. La educación preescolar, primaria, secundaria y media superior son obligatorias.348 La educación que se imparta en el Estado de Puebla, formará a los alumnos para que su vida se oriente por los principios y valores fundamentales del ser humano, fomentando en ellos, una cultura cívica y de la paz; esta será gratuita y se sujetará estrictamente a lo

344 Párrafo adicionado el 04/nov/2016 345 Artículo reformado el 15/jun/1990, el 05/mar/2001, el 09/oct/2009 y el 28/nov/2012. 346 Artículo reformado el 05/mar/2001. 347 Artículo reformado el 02/sep/1994 y reformado el 20/ago/2007. 348 Párrafo reformado el 29/ago/2012. dispuesto por el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus Leyes reglamentarias

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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial