Artículo 116 Constitución Política del Estado de Puebla
Título Noveno
Los servidores públicos que manejen fondos públicos deberán caucionar su manejo en la forma que la ley señale.346
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial