Artículo 101264 Constitución Política del Estado de Puebla
Capítulo ÚNICO
El Fiscal General del Estado y los demás funcionarios de la Fiscalía General serán responsables de toda falta, omisión o violación a la Ley en que incurran con motivo de sus funciones. La Ley establecerá las bases para la formación y actualización de los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado, así como para el desarrollo de la carrera profesional de los mismos, la cual se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial