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Artículo 82 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

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  1. 28 ene a 19 oct 2026+119 −3 palabrasReforma del 7 oct 2026Lo estás viendo

Comparas el texto del 28 de enero de 2026 (reforma del 15 de octubre de 2025) con el del 19 de octubre de 2026 (reforma del 7 de octubre de 2026), que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 28 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.

4 párrafos cambiaron 119 palabras agregadas 3 palabras quitadas

Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.

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Cambio 1 · Cambió

Para ser Presidente o Presidenta se requiere:

Antes

Para ser Presidente se requiere:

Ahora

Para ser Presidente o Presidenta se requiere:

Cambio 2 · Párrafo nuevo

Párrafo reformado DOF 07-10-2026

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

Párrafo reformado DOF 07-10-2026

Cambio 3 · Cambió

I. Ser ciudadano mexicanoo ciudadana mexicana por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo o hija de padre o madre mexicanos; no tener ni adquirir otra nacionalidad y, en caso de tenerla mexicanosrenunciar a ella previo a solicitar su registro como candidato o candidata en los términos que establezca la ley, y haber residido en el país al menos durante veinte años.

Quedan comprendidos en esta prohibición el uso de pasaporte o documento de identidad expedido por un Estado extranjero, el ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía ante este y el acogerse a su protección diplomática. La contravención de esta disposición se sancionará en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. Fracción reformada DOF 01-07-199401-07-1994, 07-10-2026

Antes

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años. Fracción reformada DOF 01-07-1994

Ahora

I. Ser ciudadano o ciudadana mexicana por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo o hija de padre o madre mexicanos; no tener ni adquirir otra nacionalidad y, en caso de tenerla renunciar a ella previo a solicitar su registro como candidato o candidata en los términos que establezca la ley, y haber residido en el país al menos durante veinte años.

Quedan comprendidos en esta prohibición el uso de pasaporte o documento de identidad expedido por un Estado extranjero, el ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía ante este y el acogerse a su protección diplomática. La contravención de esta disposición se sancionará en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. Fracción reformada DOF 01-07-1994, 07-10-2026

Cambio 4 · Párrafo nuevo

Quien ejerza el cargo no podrá adquirir ni solicitar otra nacionalidad, ni invocar ante autoridad extranjera una nacionalidad distinta de la mexicana.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

Quien ejerza el cargo no podrá adquirir ni solicitar otra nacionalidad, ni invocar ante autoridad extranjera una nacionalidad distinta de la mexicana.

7 párrafos sin cambios

II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;

III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia. Fracción reformada DOF 20-08-1993

IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.

V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, seis meses antes del día de la elección. Fracción reformada DOF 08-01-1943, 30-09-2024

VI. No ser titular de una Secretaría de Estado o Subsecretaría, o de la Fiscalía General de la República, o del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; Fracción reformada DOF 08-01-1943, 08-10-1974, 19-06-2007, 10-02-2014, 29-01-2016, 01-04-2025

VII. No estar comprendido en alguno de los impedimentos previstos en el artículo 83 de esta Constitución, y Fracción reformada DOF 01-04-2025

VIII. No tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad del Ejecutivo Federal. Fracción adicionada DOF 01-04-2025 Artículo reformado DOF 22-01-1927

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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