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Leyes Descargar AYA

Artículo 70 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Sección I

Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas Cámaras y por un secretario de cada

una de ellas, y se promulgarán en esta forma: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: (texto de la ley o decreto)".

El Congreso expedirá la Ley que regulará su estructura y funcionamiento internos. Párrafo adicionado DOF 06-12-1977

La ley determinará, las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados. Párrafo adicionado DOF 06-12-1977

Esta ley no podrá ser vetada ni necesitará de promulgación del Ejecutivo Federal para tener vigencia. Párrafo adicionado DOF 06-12-1977

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 28 de enero de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial