Artículo 36 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Capítulo IV
Son obligaciones del ciudadano de la República:
I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.
La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley, Fracción reformada DOF 06-04-1990
II. Formar parte de los cuerpos de reserva en términos de ley; Fracción reformada DOF 26-03-2019
III. Votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, en los términos que señale la ley; Fracción reformada DOF 22-08-1996, 09-08-2012, 20-12-2019
IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de las entidades federativas, que en ningún caso serán gratuitos; y Fracción reformada DOF 29-01-2016
V. Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 28 de enero de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial