Artículo 125 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Título Séptimo
Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federal es de elección popular ni uno de la Federación y otro de una entidad federativa que sean también de elección; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar. Artículo reformado DOF 29-01-2016
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 28 de enero de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial