Artículo 90 Constitución Política del Estado de Oaxaca
Capítulo III
- La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado se sujetará a las siguientes disposiciones generales:
I.- Establecerá los requisitos para ser titular de las dependencias y órganos auxiliares del Ejecutivo;
II. Asignará las atribuciones, obligaciones y competencias de cada una de aquellas.
III.- Definirá los sistemas de organización, comunicación, coordinación, planeación, programación, control y evaluación de las actividades de las dependencias del Ejecutivo y,
IV.- Establecerá el esquema operativo del sector paraestatal, el cual se integrará con organismos descentralizados, empresas de participación estatal, comisiones, comités, juntas y patronatos
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial