Artículo 9 Constitución Política del Estado de Oaxaca
Título PRIMERO
Ninguna autoridad, ningún poder público, puede suspender el efecto de las leyes, salvo en el caso previsto por el artículo veintinueve de la Constitución Federal
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial