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Leyes Descargar AYA

Artículo 87 Constitución Política del Estado de Oaxaca

Capítulo III

Los secretarios así como los titulares de las entidades, órganos desconcentrados y órganos auxiliares, que determine el Gobernador, asistirán ante el Congreso:

I.- Cuando el Gobernador concurra a los actos oficiales que determina esta Constitución.

II.- Cuando el Congreso del Estado los convoque a presentar informes y comentarios ante las comisiones correspondientes, en el proceso de discusión de las leyes y decretos;

III.- Cuando a solicitud del Congreso del Estado, los funcionarios del Poder Ejecutivo tengan que informar sobre algún asunto;

IV.- Cuando sea necesario informar o aclarar asuntos que se consideren relevantes para el gobierno.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial