Artículo 70 Constitución Política del Estado de Oaxaca
Capítulo III
- Las faltas temporales del Gobernador del Estado, ya sea con motivo de licencia expedida por la Legislatura, o por cualquiera otra circunstancia, que no excedan de 30 días, serán cubiertas por el Secretario General de Gobierno, quien quedará encargado de éste y de los asuntos en trámite, bastando el oficio de la Legislatura en que comunique haber concedido la licencia respectiva
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial