Artículo 60 Constitución Política del Estado de Oaxaca
Capítulo II
- La Legislatura tiene facultades para pedir el apoyo de los Jefes y Oficiales de la Guardia Nacional del Estado, y éstos la obligación de dárselo, siempre que trate de hacer efectivas sus disposiciones legales y el Ejecutivo se niegue a obedecerlas o a ejecutarlas
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial