Artículo 55 Constitución Política del Estado de Oaxaca
Capítulo II
- En los casos de urgencia notoria calificada por el voto de los dos tercios de los diputados presentes, la Legislatura puede reducir o dispensar los trámites establecidos por el Reglamento de Debates, menos el relativo al dictamen de comisión, el que sólo podrá suprimirse en los casos de obvia resolución, calificada en la misma forma
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial