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Leyes Descargar AYA

Artículo 50 Constitución Política del Estado de Oaxaca

Capítulo II

- La facultad, atribución y derecho de iniciar leyes y decretos corresponde:

I.- A los Diputados;

II.- Al Gobernador del Estado;

III.- Al Tribunal Superior de Justicia en todo lo relativo a la Administración de Justicia y Orgánico Judicial;

IV.- A los órganos autónomos del Estado, en el ámbito de su competencia;

V.- A los Ayuntamientos;

VI.- A los ciudadanos del Estado; y Fracción VI reformada mediante decreto Número 1263 aprobado el 30 de junio del 2015 y publicado en el Periódico

VII.- A los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Fracción VII adicionada mediante decreto Número 1263 aprobado el 30 de junio del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 30 de junio del 2015

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial