Artículo 48 Constitución Política del Estado de Oaxaca
Capítulo II
- La Ciudad de Oaxaca de Juárez y zona conurbada, será el lugar donde la Legislatura celebre sus sesiones y donde residirán los Poderes del Estado; y no podrán trasladarse a otro punto, sin que así lo acuerden las tres cuartas partes de los Diputados presentes
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial