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Leyes Descargar AYA

Artículo 46 Constitución Política del Estado de Oaxaca

Capítulo II

- Los periodos extraordinarios de sesiones, se destinarán exclusivamente a estudiar los asuntos contenidos en la convocatoria, y se cerrarán antes del día de la apertura del periodo ordinario, aún cuando no hubieren llegado a resolverse los asuntos que motivaren su reunión, reservando su conclusión para el periodo ordinario

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial