Artículo 136 Constitución Política del Estado de Oaxaca
Capítulo SEGUNDO
Nunca podrá desempeñarse a la vez, por un solo individuo, dos o más empleos o cargos públicos del Estado y de los Municipios por los que se disfrute sueldo, honorarios, gratificación o cualquiera otra ministración de dinero, con excepción a los relativos a los ramos de educación y beneficencia públicas
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial