Artículo 125 Bis Constitución Política del Estado de Oaxaca
Capítulo SEGUNDO
El matrimonio es un contrato civil. El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. El matrimonio y los demás actos del estado civil de las personas, son de la exclusiva competencia de los servidores públicos y autoridades del orden civil, en los términos prevenidos por las leyes y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial