Artículo 108 Constitución Política del Estado de Oaxaca
Capítulo IV
Para ser Jueza o Juez de Primera Instancia, se deberán reunir los requisitos que señale la Ley Orgánica del Poder Judicial, respetando el principio de paridad de género. (Artículo reformado mediante decreto número 796, aprobado por la LXIV Legislatura el 18 de septiembre de 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 45 Tercera Sección del 9 de noviembre del 2019)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial