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Artículo 100 Constitución Política del Estado de Oaxaca

Capítulo IV

La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado determinará:

I. El funcionamiento del mismo; garantizará la independencia de las Magistradas y los Magistrados, las Juezas y los Jueces en el ejercicio de sus funciones y establecerá las condiciones para su elección por voto libre, directo y secreto de la ciudadanía conforme a las bases, procedimientos, términos, modalidades y requisitos que señala la Constitución Federal para el Poder Judicial de la Federación en lo que resulte aplicable y esta Constitución, y las leyes correspondientes;

II. Los mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos, accesibles y paritarios de evaluación y selección que garanticen la participación de personas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo de Magistradas o Magistrados, Juezas o Jueces y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes profesionales y académicos en el ejercicio de la actividad jurídica;

III. Las funciones del Tribunal de Disciplina Judicial y del órgano de administración judicial, garantizará su independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, conforme a las bases establecidas en esta Constitución; y IV. El ingreso, formación, permanencia y especialización de las personas que integran al Poder Judicial; garantizará en todo momento el principio de paridad entre mujeres y hombres, si esto no fuere posible el número de nombramientos a expedir será impar, lo más cercano al equilibrio numérico en todos los casos. (Artículo reformado mediante decreto número 1539, aprobado por la LXIII Legislatura el 31 de julio del 2018 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 1 de agosto del 2018) (Artículo restituido mediante decreto número 633, aprobado por la LXIV Legislatura el 12 de abril del 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 18 Cuarta Sección de fecha 4 de mayo del 2019, mediante el cual queda sin efecto el Decreto número 1539, aprobado el 31 de julio del 2018 y publicado en el Periódico Oficial Extra de fecha 1 de agosto del 2018)

(Artículo reformado mediante decreto número 613, aprobado por la LXVI Legislatura del Estado el 12 de marzo del 2025)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial