Artículo 77 Constitución Política del Estado de Nuevo León
Sección I
En el año de la elección de Gobernador, el Congreso del Estado celebrará el día tres de octubre una sesión solemne, en la cual se atenderá primordialmente la toma de protesta de ley al Gobernador electo. Dicha persona tomará posesión de su cargo el día que para ese efecto establece esta Constitución.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial