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Artículo 69 Constitución Política del Estado de Nuevo León

Sección I

El Congreso del Estado se compondrá por veintiséis diputaciones electas por el principio de mayoría relativa, votadas en los distritos electorales uninominales del Estado y por dieciséis diputaciones electas por el principio de representación proporcional.

Las diputaciones electas bajo el principio de representación proporcional serán asignadas, en primer término, a la lista plurinominal de candidaturas registradas por cada partido político y las posteriores a las candidaturas registradas por el principio de mayoría relativa en los términos que establezca la ley.

La ley electoral establecerá las bases y las formas del principio de representación proporcional.

La postulación de candidaturas a diputaciones se realizará en fórmulas de propietario y suplente.

En la postulación de personas candidatas al Congreso del Estado y en la integración del mismo, se deberá observar el principio de paridad de género.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial