Artículo 69 Constitución Política del Estado de Nuevo León
Sección I
El Congreso del Estado se compondrá por veintiséis diputaciones electas por el principio de mayoría relativa, votadas en los distritos electorales uninominales del Estado y por dieciséis diputaciones electas por el principio de representación proporcional.
Las diputaciones electas bajo el principio de representación proporcional serán asignadas, en primer término, a la lista plurinominal de candidaturas registradas por cada partido político y las posteriores a las candidaturas registradas por el principio de mayoría relativa en los términos que establezca la ley.
La ley electoral establecerá las bases y las formas del principio de representación proporcional.
La postulación de candidaturas a diputaciones se realizará en fórmulas de propietario y suplente.
En la postulación de personas candidatas al Congreso del Estado y en la integración del mismo, se deberá observar el principio de paridad de género.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial