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Artículo 62 Constitución Política del Estado de Nuevo León

Capítulo II

La soberanía del Estado reside en el pueblo, ejerciéndose la misma por medio del poder público.

El poder público del Estado de Nuevo León se dividirá, para su ejercicio como Gobierno, en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los Órganos Constitucionales Autónomos, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

El Estado de Nuevo León tiene como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial