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Artículo 50 Constitución Política del Estado de Nuevo León

Capítulo II

El Estado promoverá políticas públicas destinadas a prevenir, minimizar o eliminar situaciones de desventajas o dificultades para las personas en situación de vulnerabilidad, conforme a la legislación aplicable.

El Estado, de conformidad con su ámbito de competencia, adoptará las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, así como:

I.- Prevenir y sancionar cualquier tipo de violencia contra las mujeres y niñas.

II.- El derecho a la participación ciudadana y a la defensa de sus derechos conforme a lo dispuesto por la Constitución y las leyes correspondientes.

III.- El derecho a una vida libre de todo tipo de violencia o discriminación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial