Artículo 50 Constitución Política del Estado de Nuevo León
Capítulo II
El Estado promoverá políticas públicas destinadas a prevenir, minimizar o eliminar situaciones de desventajas o dificultades para las personas en situación de vulnerabilidad, conforme a la legislación aplicable.
El Estado, de conformidad con su ámbito de competencia, adoptará las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, así como:
I.- Prevenir y sancionar cualquier tipo de violencia contra las mujeres y niñas.
II.- El derecho a la participación ciudadana y a la defensa de sus derechos conforme a lo dispuesto por la Constitución y las leyes correspondientes.
III.- El derecho a una vida libre de todo tipo de violencia o discriminación.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial