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Leyes Descargar AYA

Artículo 36 Constitución Política del Estado de Nuevo León

Capítulo II

La niñez, con énfasis especial en la primera infancia, tiene derecho a un estado de bienestar físico, mental, emocional e inclusivo, a la satisfacción de sus necesidades de salud, alimentación, educación, desarrollo creativo, identidad, sano esparcimiento, a la preparación para el trabajo y a llevar una vida digna y libre de violencia para su desarrollo integral, así como a la convivencia familiar. El Estado proveerá lo necesario y expedirá leyes y normas para garantizar el acceso y goce pleno de todos sus derechos, teniendo como consideración fundamental que siempre se atenderá al interés superior de la niñez, con especial énfasis en la inclusión de la niñez con alguna discapacidad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial