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Artículo 27 Constitución Política del Estado de Nuevo León

Capítulo I

El Ejecutivo del Estado organizará el sistema penitenciario sobre la base del respeto a los derechos humanos, trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley.

Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

El Estado podrá celebrar convenios con la Federación y otras entidades federativas para que las personas sentenciadas por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial