Artículo 211 Constitución Política del Estado de Nuevo León
Capítulo I
En cualquier tiempo puede ser reformada esta Constitución. Las reformas que se propongan, para ser admitidas a discusión, necesitarán el voto de la mayoría de los miembros presentes del Congreso
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial