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Artículo 208 Constitución Política del Estado de Nuevo León

Capítulo III

La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por los servidores públicos del artículo 204 de esta Constitución será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en el Código Penal del Estado, que nunca serán inferiores a diez años. Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor público desempeña algunos de los encargos del citado artículo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial