Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 206 Constitución Política del Estado de Nuevo León

Capítulo III

Cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el artículo 204 de esta Constitución cometa un delito durante el tiempo que se encuentre separado de su cargo, no se aplicará lo que señala dicho precepto.

Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados por el artículo 204 de esta Constitución, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial