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Leyes Descargar AYA

Artículo 20 Constitución Política del Estado de Nuevo León

Capítulo I

Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, y bajo los principios de seguridad jurídica, de la búsqueda de la verdad y de la transparencia, a través de los medios y en los términos que establezca la ley. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Las personas tienen derecho al acceso a la impartición de justicia digital en los procedimientos jurisdiccionales o administrativos por medio de la tecnología de la información y comunicación. El Estado garantizará el acceso a la justicia digital, con el objetivo de hacer más eficiente todo tipo de trámite, así como las etapas del procedimiento

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial