Artículo 198 Constitución Política del Estado de Nuevo León
Capítulo III
El Ejecutivo del Estado; los Diputados al H. Congreso del Estado; los Presidentes Municipales; el Fiscal General del Estado; el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción; el Fiscal Especializado en Delitos Electorales; y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, solo podrán ser juzgadas durante el periodo de su encargo por traición a la patria o delitos graves que menciona el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 204 de esta Constitución
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial