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Artículo 193 Constitución Política del Estado de Nuevo León

Capítulo I

Todos los funcionarios y empleados, tanto del Estado como de los Municipios, antes de comenzar a desempeñar sus cargos, deben protestar, ante quien corresponda, cumplir y vigilar el cumplimiento de la Constitución Política del Estados Unidos Mexicanos y de esta Constitución, así como las demás leyes federales o del Estado que a aquellas no se opongan.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial