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Leyes Descargar AYA

Artículo 188 Constitución Política del Estado de Nuevo León

Capítulo I

Será responsable de la Hacienda Pública del Estado el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado.

No podrá recaudar ninguna cantidad por concepto de impuestos o contribuciones que no estén basadas en una ley o decreto emanados del Congreso del Estado y sancionados por el Ejecutivo.

Quedan prohibidas las condonaciones y las exenciones de impuestos, en los términos y condiciones que fijen las leyes

No se efectuará ningún egreso que no esté previamente autorizado por ley o decreto del Congreso.

El año fiscal correrá del primero de enero al treinta y uno de diciembre.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial