Artículo 188 Constitución Política del Estado de Nuevo León
Capítulo I
Será responsable de la Hacienda Pública del Estado el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado.
No podrá recaudar ninguna cantidad por concepto de impuestos o contribuciones que no estén basadas en una ley o decreto emanados del Congreso del Estado y sancionados por el Ejecutivo.
Quedan prohibidas las condonaciones y las exenciones de impuestos, en los términos y condiciones que fijen las leyes
No se efectuará ningún egreso que no esté previamente autorizado por ley o decreto del Congreso.
El año fiscal correrá del primero de enero al treinta y uno de diciembre.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial