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Leyes Descargar AYA

Artículo 183 Constitución Política del Estado de Nuevo León

Capítulo III

Las Autoridades Municipales deberán impulsar un desarrollo incluyente, funcional y eficiente para sus habitantes a través de la coordinación con la Federación, el Estado y municipios de la Zona Metropolitana correspondiente, coherente con el Sistema de Planeación Nacional, el Plan Estratégico, el Plan Estatal de Desarrollo y los Planes Municipales de Desarrollo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial