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Leyes Descargar AYA

Artículo 168 Constitución Política del Estado de Nuevo León

Capítulo I

Los Municipios tienen el derecho de audiencia y petición frente al Gobernador y al Congreso del Estado, en materia presupuestal, a través del Presidente Municipal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial