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Artículo 163 Constitución Política del Estado de Nuevo León

Capítulo V

El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana tendrá a su cargo en forma directa la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana locales, de conformidad con la distribución de competencias establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes de la materia. La ley determinará sus funciones e integración.

El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana promoverá la participación de la ciudadanía en las consultas populares y será la única instancia a cargo de la difusión de estas. La promoción deberá ser imparcial y de ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, sino que deberá enfocarse en promover la discusión informada y la reflexión. Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de la ciudadanía sobre las consultas populares.

Durante el tiempo que comprende el proceso de consulta popular, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental del Estado y los municipios, salvo aquellas que tengan como fin difundir campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Los procesos de consulta popular seguirán los siguientes lineamientos:

I. Las consultas populares convocadas, se realizarán el primer domingo de agosto, conforme a los requisitos y procedimiento que señale la ley secundaria.

II. Las resoluciones del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana podrán ser impugnadas ante el Tribunal Electoral del Estado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial