Artículo 152 Constitución Política del Estado de Nuevo León
Capítulo VII
El Ejecutivo del Estado propondrá a los Magistrados del Tribunal, para su designación por el Congreso del Estado, ante quien rendirán la Protesta de Ley; con excepción del Magistrado de la Sala Especializada en Materia de Responsabilidad Administrativa, quién será designado por el Pleno del Congreso del Estado, en los términos que señala esta Constitución y la ley
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial